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Artículo 9 de la Ley 4.589 · Establece un aumento adiicional de 10% sobre contribuciones a sitios eriazos, en santiago

Establece un aumento adiicional de 10% sobre contribuciones a sitios eriazos, en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24762 / 8277533.

Texto oficial

Art. 9.o Para determinar los sitios eriazos y los edificios inapropiados, se crea una Comisión Calificadora, ad-honorem compuesta de las siguientes personas: Por el Alcalde-Municipal de Santiago; Por el presidente del Instituto de Ingenieros de Chile; Por el presidente de la Asociación de Arquitectos; y Por dos representantes de los propietarios de la ciudad, designados por los contribuyentes de los predios ubicados dentro del sector que establece el artículo 3.o de la presente ley y cuyos avalúos no sean inferiores a trescientos mil pesos ($ 300,000). La elección será por mayoría de votos y en una reunión a la cual citará el Alcalde Municipal con la debida oportunidad.