Texto oficial
Art. 10. La Comisión Calificadora dispondrá de la cooperación del personal técnico del Departamento de Obras Municipales y de la Dirección de Impuestos Internos para desempeñar su cometido.
La forma de realizar sus labores y las atribuciones que le correspondan, serán fijadas por el Reglamento que dicte el Presidente de la República.