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Artículo 11 de la Ley 4.589 · Establece un aumento adiicional de 10% sobre contribuciones a sitios eriazos, en santiago

Establece un aumento adiicional de 10% sobre contribuciones a sitios eriazos, en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24762 / 8277535.

Texto oficial

Art. 11. El procedimiento para expedir y tramitar las resoluciones de la Comisión Calificadora, se determinará también en el Reglamento, y el fallo de las apelaciones corresponderá, en única instancia, a una Comisión compuesta por el Intendente de la provincia, por el Director del Consejo de Bellas Artes y por un representante de los propietarios de la ciudad. Este último miembro será elegido por los contribuyentes de predios de avalúo no inferior a trescientos mil pesos (% 300,000), y en la misma forma que se establece en el inciso final del artículo 9.o de la presente ley.