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Artículo 3 de la Ley 4.601 · Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24766 / 8781712.

Texto oficial

Artículo 3°.- La caza estará vedada por un plazo mínimo de seis meses por año. Se autoriza al Presidente de la República para fijar el período de veda en cada zona del país, de acuerdo con sus condiciones y del modo que mejor se consulten los fines de fomento y conservación de las especies animales útiles de la fauna nacional. Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para ampliar los períodos de veda en determinadas regiones o respecto de ciertas especies de animales y también para establecer períodos de suspensión total o parcial de la caza, para el efecto de impedir la extinción de especies útiles. El Presidente de la República podrá autorizar la caza de animales perjudiciales o dañinos sin el permiso a que se refiere el artículo 2°, en cualquier tiempo, aun dentro de los períodos de veda.