Texto oficial
Artículo 4°.- En el período de veda no se podrá
cazar, vender, comprar ni transportar ninguna pieza de caza,
excepto los ejemplares vivos criados en domesticidad y los
que, cazados en la época permitida, provengan de
establecimientos de refrigeración, en cuyo caso los que los
vendieren, compraren o transportaren estarán obligados a
acreditar su origen.
Es prohibido, igualmente, en el período de veda,
levantar los nidos o destruirlos, vender o transportar
huevos o crías de animales silvestres, excepto los huevos o
crías de animales declarados perjudiciales. Exceptúanse de
esta prohibición los naturalistas, turistas extranjeros y
personas a quienes les sea necesario proveerse de huevos o
animales para sus colecciones, estudios o investigaciones,
siempre que haya obtenido la autorización correspondiente
del respectivo servicio.
Dentro del período de veda sólo se podrá vender,
comprar o transportar las pieles o cueros de animales de
caza que hayan sido capturados fuera de este período.