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Artículo 5 de la Ley 4.601 · Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24766 / 8781714.

Texto oficial

Artículo 5°.- Se autoriza al Presidente de la República para arrendar hasta por 20 años, a los establecimientos de domesticación, crianza y aclimatación de animales salvajes, nacionales o exóticos, las islas, los bienes fiscales o las playas del mar que convengan a tales fines.