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Artículo 6 de la Ley 4.601 · Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24766 / 8781715.

Texto oficial

Artículo 6°.- La exportación de cueros o pieles de las especies que se indican a continuación, estará gravada en la forma siguiente: Lobo fino salado, 5 pesos kilo bruto; Lobo fino seco, 10 pesos kilo bruto; Popito de lobo, de un pelo, seco, 1 peso kilo bruto; Popito de lobo de un pelo, salado, 50 centavos kilo bruto; Chinchillas, 500 pesos kilo bruto; Huillines o chungungos, 15 pesos kilo bruto; Coipos o nutrias, 7 pesos kilo bruto; Zorros grises o chillas, 3 pesos, kilo bruto; Zorros colorados o culpeos, 2 pesos, kilo bruto; Guanacos, 1 peso, kilo bruto; Chingues, 1 peso, kilo bruto; Liebres, 30 centavos, kilo bruto; Conejos, 20 centavos, kilo bruto;