Texto oficial
Artículo 6°.- La exportación de cueros o pieles de
las especies que se indican a continuación, estará gravada
en la forma siguiente:
Lobo fino salado, 5 pesos kilo bruto;
Lobo fino seco, 10 pesos kilo bruto;
Popito de lobo, de un pelo, seco, 1 peso kilo bruto;
Popito de lobo de un pelo, salado, 50 centavos kilo
bruto;
Chinchillas, 500 pesos kilo bruto;
Huillines o chungungos, 15 pesos kilo bruto;
Coipos o nutrias, 7 pesos kilo bruto;
Zorros grises o chillas, 3 pesos, kilo bruto;
Zorros colorados o culpeos, 2 pesos, kilo bruto;
Guanacos, 1 peso, kilo bruto;
Chingues, 1 peso, kilo bruto;
Liebres, 30 centavos, kilo bruto;
Conejos, 20 centavos, kilo bruto;