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Artículo 7 de la Ley 4.601 · Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24766 / 8781716.

Texto oficial

Artículo 7°.- Sólo podrán cazar en el mar territorial los chilenos y extranjeros domiciliados en el país que empleen únicamente embarcaciones chilenas y cumplan con los requisitos establecidos en las leyes. Para este efecto se considerarán chilenas las empresas que reunan, en cuanto a su nacionalidad, las condiciones exigidas en el inciso 2° del artículo 10 de la ley número 4,144, de 26 de Junio de 1927, o en el artículo 38 del Reglamento de esa misma ley, dictado por decreto supremo número 2,557 expedido por el Ministerio de Hacienda con fecha 24 de Noviembre de 1927.