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Artículo 9 de la Ley 4.601 · Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24766 / 8781719.

Texto oficial

Artículo 9°.- Se fijan los siguientes impuestos a la caza de las especies que a continuación se indican. Por cada ballena raituel, trescientos pesos ($ 300); Por cada ballena alfahuara, $ 150. Por cada ballena espamuel, $ 100; Por cada ballena ambaqui, fimbaqui y demás especies, $ 50;