Texto oficial
Artículo 10. Las ballenas que se varen en la costa
serán de propiedad del primero que las denuncie en la
Aduana más próxima, salvo que se encuentren con arpones
marcados o de características registradas, en cuyo caso
pertenecerán al propietario de la marca.
El impuesto correspondiente deberá pagarse por el
denunciante o por el propietario de la marca, en su caso.