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Artículo 10 de la Ley 4.601 · Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Establece las disposiciones por que se regira la caza en el territorio de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24766 / 8781720.

Texto oficial

Artículo 10. Las ballenas que se varen en la costa serán de propiedad del primero que las denuncie en la Aduana más próxima, salvo que se encuentren con arpones marcados o de características registradas, en cuyo caso pertenecerán al propietario de la marca. El impuesto correspondiente deberá pagarse por el denunciante o por el propietario de la marca, en su caso.