Texto oficial
Artículo 11. De las infracciones a la presente ley
conocerán los Intendentes, Gobernadores o Subdelegados de
la respectiva localidad, los que aplicarán la multa que
corresponda a la infracción denunciada y ordenarán su
integro a la Tesorería respectiva, la que quedará en
cuentas pendientes hasta la resolución definitiva.
El infractor que pague la multa podrá reclamar ante la
Justicia ordinaria contra la resolución administrativa que
lo haya condenado, dentro del plazo de cinco días si
residiere en la cabecera del Departamento, o de diez días
si residiere en otro lugar.
Los jueces procederán breve y sumariamente y no darán
curso a las reclamaciones si no fueren acompañadas de los
recibos de ingresos de las tesorerías fiscales
correspondientes.
Se tendrá por desistido al reclamante si no concurriere
a la audiencia que se le señale.
Toda acción relativa a los delitos establecidos en esta
ley prescribirá en un plazo de seis meses, a contar desde
la fecha en que se ejecutó el delito.