Texto oficial
Artículo 12. Los que cacen, compren, vendan o
transporten piezas de caza, comercien o destruyan los huevos
o crías de los animales en los períodos de veda o
infrinjan cualquier otra disposición, de la presente ley,
serán penados con prisión de uno a sesenta días,
conmutables en multa de diez a quinientos pesos.
Igual pena sufrirán los que, dentro de los períodos de
veda, vendan, compren, o transporten pieles o cueros de
animales de caza capturados dentro de la veda.
Además, se le confiscarán las piezas que se les
encuentren y la armas e instrumentos empleados. Las piezas
confiscadas se remitirán a los establecimientos de
beneficencia más próximos y las armas o instrumentos
serán entregados a las autoridades administrativas para ser
enajenados en pública subasta, debiendo ingresar el
producto en arcas fiscales.
A los reincidentes se les cancelará el permiso de caza,
el que no podrá ser renovado sino al término de dos años.
Habrá reincidencia, cuando en los doce meses que han
precedido a la infracción, el delincuente haya sido
condenado en virtud de las disposiciones de la presente ley.
Los que hubieren cometido conjuntamente delitos de caza,
serán condenados individualmente a las multas respectivas y
solidariamente por los daños, perjuicios y gastos que
ocasionaren; y los que trataren de vender o exportar pieles
o beneficien ballenas burlando el pago de los gravámenes de
caza o de los derechos de exportación establecidos en los
artículos 7° y 10°, serán condenados a pagar el duplo de
los gravámenes correspondientes, establecidos en los
artículos mencionados.