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Artículo 6 de la Ley 4.602

Autoriza la inversion hasta de $ 2.000.000 anuales para subvencionar a las compañias de navegacion que establezcan por la via magallanes un servicio interoceanico a los puertos de argentina, uruguay y brasil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24767 / 8277549.

Texto oficial

Art. 6.o El Presidente de la República podrá otorgar el crédito a que se refiere el artículo anterior, y tratándose de naves destinadas al cabotaje, exigirá el empleo de combustible nacional. Pero en los casos en que las condiciones especiales de un servicio exijan el empleo de otros combustibles, podrá autorizarse excepcionalmente su uso.