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Artículo 7 de la Ley 4.602

Autoriza la inversion hasta de $ 2.000.000 anuales para subvencionar a las compañias de navegacion que establezcan por la via magallanes un servicio interoceanico a los puertos de argentina, uruguay y brasil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24767 / 8277550.

Texto oficial

Art. 7.o Hasta después de vencidos diez años, contados desde el día de su inscripción, las naves que se adquieran mediante las facilidades que acuerde el artículo anterior no podrán ser vendidas a armadores extranjeros sin especial permiso del Presidente de la República.