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Artículo 3 de la Ley 4.606 · Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24770 / 8829451.

Texto oficial

Art. 3.o Sin perjuicio de la distribución que se haga por decreto supremo, del personal de número y subalterno en las distintas oficinas de correos y telégrafos de la República, cualquiera de estos empleados podrá desempeñar, cuando las exigencias del servicio así lo requieran, las funciones correspondientes al grado inmediatamente superior o inferior dentro de sus respectivas categorías, siempre que con esto no se altere el presupuesto establecido para el pago de dicho personal.