Texto oficial
Art. 3.o Sin perjuicio de la distribución que se haga por decreto supremo, del personal de número y subalterno en las distintas oficinas de correos y telégrafos de la República, cualquiera de estos empleados podrá desempeñar, cuando las exigencias del servicio así lo requieran, las funciones correspondientes al grado inmediatamente superior o inferior dentro de sus respectivas categorías, siempre que con esto no se altere el presupuesto establecido para el pago de dicho personal.