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Artículo 4 de la Ley 4.606 · Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24770 / 8829452.

Texto oficial

Art. 4.o Los ascensos del personal de Correos y Telégrafos se harán por antigüedad en el grado y por mérito, sobre la base de los datos contenidos en el escalafón y hojas de servicios, en la forma siguiente: hasta el grado 9.o inclusive, se harán en proporción de dos ascensos por antigüedad y uno por mérito; en los grados superiores al 9.o, en la proporción de dos por mérito y uno por antigüedad. Los ascensos solamente podrán acordarse entre los empleados del grado inmediatamente inferior, a excepción de las vacantes de jefes de departamentos, las que serán llenadas exclusivamente por mérito con empleados de los grados 3.o y 4.o, teniendo preferencia el empleado que reuna a sus conocimientos generales, los especiales que requiera el Departamento que vaque. El escalafón será publicado en el Boletín de Correos y Telégrafos de Diciembre de cada año.