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Artículo 6 de la Ley 4.606 · Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24770 / 8829454.

Texto oficial

Art. 6.o Para los efectos de la jubilación y demás beneficios que concede la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, el personal de carteros y mensajeros será asimilado a los grados que a continuación se indican, y con las rentas que a éstos fija el artículo 2.o: Los carteros del grado 22.o al grado 15.o; Los carteros del grado 23.o al grado 17.o; Los carteros y mensajeros del grado 24.o al grado 18.o; Los carteros y mensajeros del grado 25.o al grado 19.o; Los mensajeros del grado 26.o al grado 20.o; y Los mensajeros del grado 27.o al grado 21.o El personal mencionado en este artículo, se someterá al descuento establecido en los artículos 4.o letra a), 42, 43 y 44 del decreto-ley número 767, de 17 de Diciembre de 1925, calculado sobre la renta correspondiente a los grados de asimilación.