Texto oficial
Art. 7.o El mayor gasto que importará la aplicación de esta ley durante el presente año, se imputará a la mayor entrada que produzca; sobre la calculada en el Presupuesto de 1929, el servicio de Correos y Telégrafos, en virtud de lo dispuesto en la ley número 4,402, de 8 de Octubre de 1928.