Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.o La nómina del personal a que dé lugar la planta y grados que fija el artículo 2.o de la presente ley, se hará de acuerdo con el actual escalafón de Correos y Telégrafos, a excepción del personal de ambulantes, que figurará dentro de su respectiva categoría.