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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.606 · Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24770 / 8829456.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.o La nómina del personal a que dé lugar la planta y grados que fija el artículo 2.o de la presente ley, se hará de acuerdo con el actual escalafón de Correos y Telégrafos, a excepción del personal de ambulantes, que figurará dentro de su respectiva categoría.