Texto oficial
Artículo 2. Concepto. El RAE se establecerá mediante
decreto del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción y consistirá en la distribución de la
fracción artesanal de la cuota global de captura en una
determinada región. Dicha distribución deberá efectuarse
por unidades de asignación, las que corresponderán a las
señaladas en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
En aquellos casos en que la unidad de asignación sea
la organización de pescadores artesanales, dos o más de
ellas podrán solicitar ser asignatarias de una cuota
común.
El RAE será aplicable a aquellas pesquerías que
tengan su acceso suspendido, según lo dispuesto en los
artículos 33 o 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.