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Artículo 2 (DEL ART. 1) del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563465.

Texto oficial

Artículo 2. Concepto. El RAE se establecerá mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y consistirá en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada región. Dicha distribución deberá efectuarse por unidades de asignación, las que corresponderán a las señaladas en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En aquellos casos en que la unidad de asignación sea la organización de pescadores artesanales, dos o más de ellas podrán solicitar ser asignatarias de una cuota común. El RAE será aplicable a aquellas pesquerías que tengan su acceso suspendido, según lo dispuesto en los artículos 33 o 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.