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Artículo 3 (DEL ART. 1) del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563466.

Texto oficial

Artículo 3. Establecimiento del RAE. El decreto que establezca el RAE fijará la unidad de asignación que se utilizará para distribuir la cuota artesanal de captura de la región. Para el caso en que la unidad de asignación sea la de organizaciones de pescadores artesanales o las caletas, sólo serán consideradas en el RAE a aquellas que cuenten entre sus afiliados a armadores con embarcaciones inscritas en la pesquería respectiva.