Texto oficial
Artículo 3. Establecimiento del RAE. El decreto que
establezca el RAE fijará la unidad de asignación que se
utilizará para distribuir la cuota artesanal de captura de
la región.
Para el caso en que la unidad de asignación sea la de
organizaciones de pescadores artesanales o las caletas,
sólo serán consideradas en el RAE a aquellas que cuenten
entre sus afiliados a armadores con embarcaciones inscritas
en la pesquería respectiva.