Texto oficial
Artículo 4. Criterios de elección de una unidad de
asignación. El decreto que establezca el RAE deberá tener
en cuenta algunos de los siguientes factores, para efectos
de optar por alguna de las unidades de asignación: el
número de pescadores artesanales inscritos en la pesquería
de que se trate y que queden comprendidos en la unidad de
asignación respectiva; la importancia económica de la
pesquería; la relevancia social que represente la
pesquería en el lugar; la distribución del recurso
hidrobiológico; el aprovechamiento sustentable del mismo;
el número y tipo de embarcaciones y el historial de
capturas.