Texto oficial
Artículo 5. Inicio del procedimiento. El procedimiento
para establecer el RAE se iniciará de oficio por la
Subsecretaría de Pesca o a solicitud de una o varias
organizaciones de pescadores artesanales. En este último
caso, la organización ingresará su solicitud en la Oficina
de Partes de la Subsecretaría de Pesca o del Servicio
Nacional de Pesca, debiendo acompañar los antecedentes
señalados en el artículo siguiente. La solicitud y sus
antecedentes serán objeto de un examen formal previo por
parte de la Subsecretaría de Pesca. En caso que la
solicitud no se ajustare a lo previsto en el artículo
siguiente, la Subsecretaría en el plazo de 48 horas podrá
requerir la enmienda o complemento de la solicitud. En caso
de no enmendar o complementar la solicitud en el plazo de
cinco días, se entenderá desistida la solicitud.