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Artículo 5 (DEL ART. 1) del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563469.

Texto oficial

Artículo 5. Inicio del procedimiento. El procedimiento para establecer el RAE se iniciará de oficio por la Subsecretaría de Pesca o a solicitud de una o varias organizaciones de pescadores artesanales. En este último caso, la organización ingresará su solicitud en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca o del Servicio Nacional de Pesca, debiendo acompañar los antecedentes señalados en el artículo siguiente. La solicitud y sus antecedentes serán objeto de un examen formal previo por parte de la Subsecretaría de Pesca. En caso que la solicitud no se ajustare a lo previsto en el artículo siguiente, la Subsecretaría en el plazo de 48 horas podrá requerir la enmienda o complemento de la solicitud. En caso de no enmendar o complementar la solicitud en el plazo de cinco días, se entenderá desistida la solicitud.