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Artículo 6 (DEL ART. 1) del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563470.

Texto oficial

Artículo 6. Formalización de la petición. Las organizaciones que soliciten el establecimiento del RAE deberán acompañar a su presentación los siguientes antecedentes: a) Carta de solicitud, firmada por la directiva de la organización, indicando la pesquería y la unidad de asignación; b) Certificado de vigencia de la organización, en la que conste además la directiva vigente de la misma cuando lo consigne dicho instrumento, emitido por la autoridad competente. Los certificados que acrediten la vigencia de las organizaciones de pescadores artesanales que sean presentados de conformidad con el presente reglamento deberán tener una antigüedad no superior a un mes. El plazo antes señalado podrá ser de hasta seis meses cuando las faenas de pesca del recurso respectivo se desarrollen en áreas alejadas de las zonas urbanas de la región respectiva, entendiendo por tales aquellas que se efectúen en aguas marítimas distantes a más de un día de navegación del centro urbano más cercano