Texto oficial
Artículo 6. Formalización de la petición. Las
organizaciones que soliciten el establecimiento del RAE
deberán acompañar a su presentación los siguientes
antecedentes:
a) Carta de solicitud, firmada por la directiva de la
organización, indicando la pesquería y la unidad de
asignación;
b) Certificado de vigencia de la organización, en la que
conste además la directiva vigente de la misma cuando lo
consigne dicho instrumento, emitido por la autoridad
competente.
Los certificados que acrediten la vigencia de las
organizaciones de pescadores artesanales que sean
presentados de conformidad con el presente reglamento
deberán tener una antigüedad no superior a un mes. El
plazo antes señalado podrá ser de hasta seis meses cuando
las faenas de pesca del recurso respectivo se desarrollen en
áreas alejadas de las zonas urbanas de la región
respectiva, entendiendo por tales aquellas que se efectúen
en aguas marítimas distantes a más de un día de
navegación del centro urbano más cercano