Texto oficial
Artículo 7. Requisitos para participar en el RAE. Una
vez iniciada la tramitación el Subsecretario dirigirá, a
través del Director Zonal o Regional de Pesca respectivo,
una comunicación a las organizaciones de pescadores
artesanales vinculadas a la pesquería, para que manifiesten
por escrito y en un plazo de 10 días hábiles, su
pronunciamiento respecto de la aplicación del RAE y la
unidad de asignación que se pretende establecer. No se
requerirá efectuar dicha consulta en el caso que todas las
organizaciones de pescadores artesanales vinculadas a la
pesquería hubieren suscrito la solicitud de establecimiento
del RAE.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el inciso
anterior y siempre que la unidad de asignación del RAE que
se pretenda establecer sea la organización de pescadores
artesanales, se requerirá a aquellas que se hayan
pronunciado favorablemente, para que en el plazo de 10 días
hábiles acompañen los siguientes antecedentes:
a) Listado oficial de sus afiliados inscritos en la
pesquería respectiva a la fecha de la presentación, en el
que conste el nombre, la firma de cada socio, número de la
cédula de identidad y número de inscripción en el
Registro Pesquero Artesanal. En el caso de los armadores,
deberá indicarse además el nombre de la embarcación,
matrícula y número en el Registro Pesquero Artesanal. La
información relativa al Registro Pesquero Artesanal deberá
ser validada por el Servicio Nacional de Pesca.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra
c) del presente inciso.
b) Certificado de vigencia de la organización en la que
conste además la directiva vigente de la misma y su número
de socios. No se requerirá el certificado en caso de haber
sido entregado al momento de solicitar el establecimiento
del RAE, conforme al artículo 6º.
c) Copia simple del acta de la sesión de la organización
en la que conste el acuerdo relativo a la solicitud,
adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos
en la pesquería respectiva;
En el caso que en el acta de la sesión conste el
nombre, el número de inscripción en el Registro Pesquero
Artesanal o el número de cédula de identidad, y la firma
de los socios inscritos en la pesquería, no será requisito
acompañar el listado a que se refiere la letra a) del
presente inciso.
d) Declaraciones juradas simples de aquellos afiliados que
pertenecen a más de una organización, según lo dispuesto
en el artículo 9, y;
e) En su caso, el programa de administración de capturas.
En tal caso, el programa deberá haber sido aprobado por la
organización y constar dicha circunstancia en la copia del
acta a que se refiere en la letra c) precedente.
Los plazos establecidos en este artículo se podrán
prorrogar cuando las faenas de pesca del recurso respectivo
se desarrollen en áreas alejadas de las zonas urbanas de la
región respectiva, entendiendo por tales aquellas que se
efectúen en aguas marítimas distantes a más de un día de
navegación del centro urbano más cercano.