Texto oficial
Artículo 8. Inmutabilidad de los antecedentes. Los
antecedentes que sean acompañados de acuerdo con el
artículo anterior, incluyendo el listado oficial de
afiliados, no podrán ser modificados durante el transcurso
de la tramitación, salvo lo dispuesto en el inciso final
del artículo 11 del presente reglamento y sin perjuicio de
la facultad de la Subsecretaría de Pesca para solicitar que
se subsanen los errores de hecho en que se hubiere incurrido
en la presentación de los mismos.
Las organizaciones de pescadores artesanales que no
acompañaren la documentación indicada en los términos
señalados, se entenderá que no participarán del RAE que
se pretende establecer, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 11 inciso 2º del presente reglamento.