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Artículo 9 (DEL ART. 1) del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563473.

Texto oficial

Artículo 9. Duplicidad de afiliación. En caso que siendo legalmente procedente, un pescador artesanal se encuentre afiliado a dos o más organizaciones, deberá señalar dentro del plazo a que se refiere el inciso 2º del artículo 7, de manera expresa y por declaración jurada simple, por cuál de ellas participa en el RAE. En caso contrario, el pescador artesanal no será considerado en ninguna organización en el proceso de distribución. En ningún caso podrá considerarse dos o más veces una misma persona para efectos de la distribución.