Texto oficial
Artículo 9. Duplicidad de afiliación. En caso que
siendo legalmente procedente, un pescador artesanal se
encuentre afiliado a dos o más organizaciones, deberá
señalar dentro del plazo a que se refiere el inciso 2º del
artículo 7, de manera expresa y por declaración jurada
simple, por cuál de ellas participa en el RAE. En caso
contrario, el pescador artesanal no será considerado en
ninguna organización en el proceso de distribución. En
ningún caso podrá considerarse dos o más veces una misma
persona para efectos de la distribución.