Texto oficial
Artículo 10. Informe Técnico. Una vez vencidos los
plazos a que se refiere el artículo 7, la Subsecretaría de
Pesca elaborará, en el plazo máximo de dos meses, un
informe técnico que fijará los elementos utilizados para
determinar la historia real de desembarque y propondrá los
porcentajes de participación de los elementos que componen
la unidad de asignación respecto de la cuota regional.
Dicho informe será remitido en consulta al Consejo Zonal
respectivo.
Para efectos de la determinación de la historia real
de desembarque el informe técnico deberá considerar los
desembarques informados al Servicio Nacional de Pesca en un
período determinado. Adicionalmente podrá considerar
alguno de los siguientes elementos:
a) Número de pescadores artesanales y/o embarcaciones
inscritos para la pesquería respectiva en la región;
b) Antigüedad de la inscripción del pescador artesanal
en la pesquería;
c) Fenómenos ambientales y oceanográficos que hayan
incidido en la pesquería; y
d) Habitualidad de pescadores y embarcaciones en la
pesquería.
Para el cálculo de la historia real, se considerarán
los desembarques informados en la fracción que sea
compatible con la capacidad extractiva de la nave con la que
se efectuó la captura y los días de faenas de pesca.