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Artículo 10 (DEL ART. 1) del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563474.

Texto oficial

Artículo 10. Informe Técnico. Una vez vencidos los plazos a que se refiere el artículo 7, la Subsecretaría de Pesca elaborará, en el plazo máximo de dos meses, un informe técnico que fijará los elementos utilizados para determinar la historia real de desembarque y propondrá los porcentajes de participación de los elementos que componen la unidad de asignación respecto de la cuota regional. Dicho informe será remitido en consulta al Consejo Zonal respectivo. Para efectos de la determinación de la historia real de desembarque el informe técnico deberá considerar los desembarques informados al Servicio Nacional de Pesca en un período determinado. Adicionalmente podrá considerar alguno de los siguientes elementos: a) Número de pescadores artesanales y/o embarcaciones inscritos para la pesquería respectiva en la región; b) Antigüedad de la inscripción del pescador artesanal en la pesquería; c) Fenómenos ambientales y oceanográficos que hayan incidido en la pesquería; y d) Habitualidad de pescadores y embarcaciones en la pesquería. Para el cálculo de la historia real, se considerarán los desembarques informados en la fracción que sea compatible con la capacidad extractiva de la nave con la que se efectuó la captura y los días de faenas de pesca.