Texto oficial
Artículo 11. Consulta al Consejo Zonal de Pesca. El
Consejo Zonal de Pesca tendrá el plazo de un mes, contados
desde la recepción del informe técnico, para dar respuesta
a la consulta formulada.
Dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso
anterior, las organizaciones de pescadores artesanales
existentes al momento de iniciarse el procedimiento y que se
hubieren excluido del mismo, por no haber emitido su
pronunciamiento o acompañado la documentación a que se
refiere el artículo 7; por no haber sido consultados o
porque durante el mismo hubieren manifestado su rechazo al
RAE, podrán manifestar su intención de participar de
éste, en los mismos términos propuestos en el informe
técnico. Para los efectos anteriores y siempre que la
unidad de asignación sea la organización de pescadores
artesanales, éstas deberán acompañar, junto a su
solicitud de incorporación, todos los antecedentes a que se
refieren los artículos 7 inciso 2º y 9.
Para los efectos de fijar el porcentaje de
participación de la organización incorporada al RAE en los
términos dispuestos en el inciso anterior, éstas no
podrán incorporar a pescadores artesanales que hubieren
sido incluidos en los listados de las organizaciones a que
se refiere el inciso 2º del artículo 7 del presente
reglamento.
Asimismo, aquellas organizaciones de pescadores
artesanales que durante el proceso hubieren aceptado el RAE
y que deseen desistirse del mismo, podrán hacerlo dentro
del mismo plazo a que se refiere el inciso 1º del presente
artículo. Para estos efectos deberán acompañar copia
simple del acta de la sesión en la que conste el acuerdo
relativo al desistimiento, adoptado por la mayoría absoluta
de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva. En
los casos en que dos o más organizaciones hubieren
solicitado la asignación conjunta de cuota, el
desistimiento de una de ellas no afectará a la otra
organización, en la medida que esta última cumpla con las
exigencias dispuestas en el inciso segundo del artículo 7.
La Subsecretaría remitirá, a través del Director
Zonal o Regional de Pesca respectivo, una comunicación a
las organizaciones a que se refiere el presente artículo
informándoles de las condiciones y el plazo que tienen para
incorporarse o desistirse del RAE.