Texto oficial
Artículo 12. Distribución. La distribución dentro de
las unidades de asignación establecidas en el decreto a que
se refiere el artículo 2, se efectuará por resolución del
Subsecretario de Pesca, atendiendo a la historia real de
desembarques y teniendo en vista la sustentabilidad de los
recursos hidrobiológicos. Dicha resolución deberá
establecer las reglas a que se someterán los excesos en la
extracción y los remanentes no capturados.
En el caso que las unidades de asignación experimenten
modificaciones o desaparezcan y éstas al final del período
tengan exceso de captura, éste será descontado entre los
elementos que componían la respectiva unidad en el período
durante el cual se dio origen al exceso, para la siguiente
distribución.
La distribución establecida en la resolución a que se
refiere el inciso primero del presente artículo, no se
modificará por los cambios que experimenten los elementos
que componen cada unidad de asignación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 17.