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Artículo 12 (DEL ART. 1) del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563476.

Texto oficial

Artículo 12. Distribución. La distribución dentro de las unidades de asignación establecidas en el decreto a que se refiere el artículo 2, se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, atendiendo a la historia real de desembarques y teniendo en vista la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. Dicha resolución deberá establecer las reglas a que se someterán los excesos en la extracción y los remanentes no capturados. En el caso que las unidades de asignación experimenten modificaciones o desaparezcan y éstas al final del período tengan exceso de captura, éste será descontado entre los elementos que componían la respectiva unidad en el período durante el cual se dio origen al exceso, para la siguiente distribución. La distribución establecida en la resolución a que se refiere el inciso primero del presente artículo, no se modificará por los cambios que experimenten los elementos que componen cada unidad de asignación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.