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Artículo 13 (DEL ART. 1) del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563478.

Texto oficial

Artículo 13. Modificaciones en las unidades de asignación. En el caso del RAE por organización, la constitución o disolución de una organización de pescadores artesanales, así como las variaciones en el número de afiliados que por cualquier causa sufran las mismas, no alterarán la asignación realizada mediante la resolución de distribución a que se refiere el artículo anterior, salvo en los casos del artículo 14, incisos segundo y siguientes. En el evento de desafiliación de socios o de disolución de una organización, las capturas efectuadas seguirán imputándose a la cuota establecida para la respectiva organización u organizaciones según corresponda, en la resolución de distribución. En caso que exista un programa de administración de capturas aprobado conforme a los artículos 19 y 20, las capturas efectuadas por los socios que se desafilien durante la vigencia de la resolución de distribución serán imputadas por el Servicio Nacional de Pesca a la cuota asignada a la organización u organizaciones según corresponda, conforme a las reglas de distribución interna contempladas en el programa respectivo. Una vez agotada la cuota asignada conforme a la distribución interna el socio desafiliado deberá suspender sus actividades pesqueras extractivas. Asimismo, no se alterará la asignación realizada mediante la resolución de distribución a que se refiere el artículo anterior, por efecto de las variaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimenten las restantes unidades de asignación.