Texto oficial
Artículo 13. Modificaciones en las unidades de
asignación. En el caso del RAE por organización, la
constitución o disolución de una organización de
pescadores artesanales, así como las variaciones en el
número de afiliados que por cualquier causa sufran las
mismas, no alterarán la asignación realizada mediante la
resolución de distribución a que se refiere el artículo
anterior, salvo en los casos del artículo 14, incisos
segundo y siguientes.
En el evento de desafiliación de socios o de
disolución de una organización, las capturas efectuadas
seguirán imputándose a la cuota establecida para la
respectiva organización u organizaciones según
corresponda, en la resolución de distribución. En caso que
exista un programa de administración de capturas aprobado
conforme a los artículos 19 y 20, las capturas efectuadas
por los socios que se desafilien durante la vigencia de la
resolución de distribución serán imputadas por el
Servicio Nacional de Pesca a la cuota asignada a la
organización u organizaciones según corresponda, conforme
a las reglas de distribución interna contempladas en el
programa respectivo. Una vez agotada la cuota asignada
conforme a la distribución interna el socio desafiliado
deberá suspender sus actividades pesqueras extractivas.
Asimismo, no se alterará la asignación realizada
mediante la resolución de distribución a que se refiere el
artículo anterior, por efecto de las variaciones que en el
número de pescadores o embarcaciones experimenten las
restantes unidades de asignación.