Texto oficial
Artículo 14. Comunicación de las variaciones. La
resolución de distribución establecerá el período dentro
del cual deberán comunicarse las variaciones que en el
número de pescadores o embarcaciones experimenten las
unidades de asignación, a fin de que ellas sean
consideradas en la próxima distribución.
Tratándose de regímenes de extracción establecidos
por períodos superiores a un año, las organizaciones de
pescadores constituidas a partir de la escisión de otra u
otras sometidas a ese régimen, podrán solicitar su
incorporación al respectivo régimen, comunicando su
intención en el plazo señalado en el inciso precedente, y
adjuntando los antecedentes previstos en los artículos 7°,
inciso segundo, y 9°.
En tal caso, la autoridad procederá a ajustar la cuota
que corresponda a cada organización en la distribución de
la fracción artesanal en proporción a la historia real de
desembarque que corresponda a los miembros de las
organizaciones involucradas.
Asimismo, las reglas establecidas en los dos incisos
anteriores se aplicarán a la o las organizaciones
constituidas por pescadores artesanales que operen sobre la
cuota residual de la misma región.".