Texto oficial
Artículo 15. Cuota residual. Los pescadores
artesanales que de acuerdo con las disposiciones del
presente reglamento no se hubieren sometido al RAE y que se
encuentren debidamente inscritos en el registro pesquero
artesanal para la pesquería respectiva, podrán realizar su
actividad extractiva sobre la cuota de extracción residual,
resultante de la distribución de la fracción artesanal.
Si durante la vigencia de la resolución de
distribución, uno o más pescadores artesanales se afilian
a una organización sometida al RAE, sus capturas seguirán
imputándose a la cuota residual hasta que entre en vigencia
la próxima resolución de distribución.