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Artículo 15 (DEL ART. 1) del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563480.

Texto oficial

Artículo 15. Cuota residual. Los pescadores artesanales que de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento no se hubieren sometido al RAE y que se encuentren debidamente inscritos en el registro pesquero artesanal para la pesquería respectiva, podrán realizar su actividad extractiva sobre la cuota de extracción residual, resultante de la distribución de la fracción artesanal. Si durante la vigencia de la resolución de distribución, uno o más pescadores artesanales se afilian a una organización sometida al RAE, sus capturas seguirán imputándose a la cuota residual hasta que entre en vigencia la próxima resolución de distribución.