Texto oficial
Artículo 16. Distribución temporal. En la
distribución de la fracción artesanal el Subsecretario de
Pesca podrá organizar días de captura, los que podrán ser
continuos o discontinuos.
Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura
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