Texto oficial
Artículo 17. Modificaciones en la distribución anual
de la fracción artesanal de la cuota. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 12, en aquellos casos en que la
fracción artesanal de la cuota se hubiere distribuido
atendiendo a las organizaciones de pescadores artesanales,
caletas o áreas, el Subsecretario de Pesca podrá, a
solicitud de las primeras y previo informe técnico,
modificar por resolución la distribución de las cuotas
asignadas.
Las modificaciones que por esta vía experimente la
distribución de la fracción artesanal de la cuota podrán
fundarse en un cambio en la disponibilidad del recurso o en
eventos oceanográficos, climáticos, biológicos o
ambientales que afecten a la pesquería u otros motivos
debidamente justificados. En ningún caso la modificación
podrá implicar un aumento de la fracción de la cuota
artesanal de la pesquería.
La solicitud de modificación de la distribución
deberá ser suscrita por la directiva de la organización y
deberá acompañarse el acta de la asamblea en que conste la
aprobación de la petición por la mayoría absoluta de los
asociados inscritos en la pesquería respectiva.