Texto oficial
Artículo 18. Acceso a la información. Las
organizaciones de pescadores artesanales o cualquier
pescador artesanal inscrito en la pesquería y región
correspondiente, podrán requerir al Servicio Nacional de
Pesca la información relativa al desembarque por
organizaciones, caletas, tamaño de embarcaciones y áreas
que se encuentren sometidas al RAE en la región respectiva.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de la
facultad para requerir información que puede ser ejercida
por cualquier persona de conformidad con el artículo 11 bis
de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 1/19.653, de 2000.