Texto oficial
Artículo 19. Programa de administración de capturas o
programa. Las organizaciones de pescadores artesanales
sometidas a un RAE podrán presentar un programa de
administración de capturas. En el evento que dos o más
organizaciones sean asignatarias de una cuota común, el
programa deberá ser presentado y ejecutado conjuntamente.
En el evento que el programa hubiere sido presentado
conjuntamente y una de las organizaciones se desiste del RAE
de conformidad con el artículo 11, la organización
sometida al RAE podrá reformular el programa dentro del
plazo señalado en el inciso final de dicho artículo.
En caso de presentar un programa de administración de
capturas, éste deberá considerar la participación de un
consultor externo contratado por la organización de
pescadores artesanales a cuyo cargo estará la verificación
de las capturas conforme lo dispuesto en el programa.
El programa deberá contener al menos los siguientes
elementos:
a) las reglas de distribución interna de la cuota
asignada y de los descuentos y remanentes aplicables a
dicha distribución;
b) la participación de los tripulantes en la operación;
c) las reglas aplicables en caso de desafiliación de
socios durante la vigencia del régimen. En tal caso, el
desafiliado no podrá perder más del 50% del remanente de
la cuota asignada en la distribución interna;
d) duración del programa, la que no podrá ser inferior a
un año;
e) dos representantes de la o las organizaciones para
efectos de la aplicación del programa ante la
Subsecretaría de Pesca y el Servicio, los que serán
designados por acuerdo de asamblea. Mediante el mismo
procedimiento podrán ser reemplazados; y f) mecanismos de
verificación de las capturas efectuadas por la
organización. Para tales efectos se deberán acompañar:
los términos técnicos de referencia conforme a los cuales
se desarrollará el procedimiento de verificación de
capturas;
identificación del consultor y en caso de ser persona
jurídica, antecedentes legales de constitución y
representación legal de la misma;
currícula que acredite su calificación técnica y la
del personal que desarrollará las tareas de control;
material e infraestructura que se utilizará; copia del
contrato de prestación de servicios; antecedentes que
acrediten la idoneidad financiera de la misma y las
declaraciones juradas a que se refiere el artículo 21.
Asimismo, podrá incorporarse como contenido del
programa lo siguiente:
i) medidas de administración específicas a las que se
someterá la organización, las que no podrán ser menos
rigurosas que las establecidas para la pesquería conforme a
la Ley General de Pesca y Acuicultura;
ii) reglas de comercialización de las capturas;
iii) días de captura, sin perjuicio de la facultad del
Subsecretario establecida en el artículo 48 A de la ley y
de lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento;
y
iv) las demás que no sean contrarias a la normativa
vigente.
En el evento que la resolución de distribución a que
se refiere el artículo 12 incorpore alguna de las materias
a que se refiere el presente artículo, prevalecerán dichas
disposiciones sobre las normas propuestas en el programa de
administración de capturas.