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Artículo 20 (DEL ART. 1) del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563486.

Texto oficial

Artículo 20. Aprobación de programa de administración de capturas. El programa será presentado a la Subsecretaría de Pesca, la que deberá pronunciarse por resolución, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca en que apruebe los mecanismos de verificación contenidos en el mismo y, en su caso, acerca de las circunstancias a que se refiere el inciso final del artículo 22. El Servicio tendrá un plazo de 10 días hábiles para evacuar el informe técnico a que se refiere el inciso anterior. En el evento de desafiliación de socios, el Servicio deberá aplicarles las reglas que se hubieren previsto en el programa de administración de capturas aprobado. Una vez agotada la cuota asignada conforme a la distribución interna el socio desafiliado deberá suspender sus actividades pesqueras extractivas.