Texto oficial
Artículo 20. Aprobación de programa de
administración de capturas. El programa será presentado a
la Subsecretaría de Pesca, la que deberá pronunciarse por
resolución, previo informe técnico del Servicio Nacional
de Pesca en que apruebe los mecanismos de verificación
contenidos en el mismo y, en su caso, acerca de las
circunstancias a que se refiere el inciso final del
artículo 22.
El Servicio tendrá un plazo de 10 días hábiles para
evacuar el informe técnico a que se refiere el inciso
anterior.
En el evento de desafiliación de socios, el Servicio
deberá aplicarles las reglas que se hubieren previsto en el
programa de administración de capturas aprobado. Una vez
agotada la cuota asignada conforme a la distribución
interna el socio desafiliado deberá suspender sus
actividades pesqueras extractivas.