Texto oficial
Artículo 21. Consultor del programa de administración
de capturas. El consultor y sus socios no podrán tener
vínculo de parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, ni tener relación
comercial, laboral o profesional con ninguna de las empresas
comercializadoras, procesadoras o proveedoras de recursos
hidrobiológicos ni con los pescadores artesanales de la
organización respectiva. Dicha exigencia se acreditará
mediante declaración jurada del representante legal de la
empresa consultora, en caso de ser una persona jurídica, o
por el consultor, en caso de tratarse de personas naturales.
El Servicio llevará un listado de consultores a
través de los cuales se ejecuten los programas de
administración de capturas, el que se publicará en la
página web institucional. Asimismo, junto con dicho listado
se dejará constancia de las circunstancias a que se refiere
el inciso final del artículo 22.