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Artículo 21 (DEL ART. 1) del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563487.

Texto oficial

Artículo 21. Consultor del programa de administración de capturas. El consultor y sus socios no podrán tener vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni tener relación comercial, laboral o profesional con ninguna de las empresas comercializadoras, procesadoras o proveedoras de recursos hidrobiológicos ni con los pescadores artesanales de la organización respectiva. Dicha exigencia se acreditará mediante declaración jurada del representante legal de la empresa consultora, en caso de ser una persona jurídica, o por el consultor, en caso de tratarse de personas naturales. El Servicio llevará un listado de consultores a través de los cuales se ejecuten los programas de administración de capturas, el que se publicará en la página web institucional. Asimismo, junto con dicho listado se dejará constancia de las circunstancias a que se refiere el inciso final del artículo 22.