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Artículo 17 del Decreto 134

Reglamento de establecimientos de larga estadia para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247969 / 8653707.

Texto oficial

Artículo 17.- Por su parte, corresponderá a los cuidadores efectuar las siguientes tareas: suministrar los alimentos orales a los residentes, aseo personal, de la cama y habitación, actividades para el mantenimiento de la movilidad, prevenir úlceras de decúbito, administrar medicamentos orales y demás similares.