Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 134

Reglamento de establecimientos de larga estadia para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247969 / 8653708.

Texto oficial

Artículo 18.- Además, los establecimientos de larga estadía de adultos mayores deberán disponer del siguiente personal: a) Manipuladores de alimentos capacitados, en número adecuado para preparar el alimento de los residentes. b) Auxiliares de servicio encargados de aseo, lavandería y ropería en número adecuado de acuerdo al número y condición de valencia de los residentes.