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Artículo 19 del Decreto 134

Reglamento de establecimientos de larga estadia para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247969 / 8653709.

Texto oficial

Artículo 19.- Es recomendable que estos establecimientos cuenten, además, con enfermera, para la gestión de los cuidados, nutricionista para la confección de minutas y dietas, kinesiólogo, terapeuta ocupacional o profesor de educación física con formación gerontológica, para la rehabilitación y mantenimiento de las funciones biopsicosociales de los residentes.