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Artículo 3 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829472.

Texto oficial

Art. 3.o Las sociedades anónimas extranjeras que hayan sido autorizadas para establecer agentes en el territorio de la República, podrán emitir bonos en Chile con arreglo a las disposiciones de la presente ley, siempre que tengan en el país la explotación principal de sus negocios y constituyan en Chile un directorio responsable y con facultades suficientes, y a condición también de que la emisión se haga con garantía hipotecaria o prendaria de bienes situados en Chile.