Texto oficial
Art. 3.o Las sociedades anónimas extranjeras que hayan sido autorizadas para establecer agentes en el territorio de la República, podrán emitir bonos en Chile con arreglo a las disposiciones de la presente ley, siempre que tengan en el país la explotación principal de sus negocios y constituyan en Chile un directorio responsable y con facultades suficientes, y a condición también de que la emisión se haga con garantía hipotecaria o prendaria de bienes situados en Chile.