Texto oficial
Art. 4.o Las sociedades anónimas extranjeras que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo precedente, no podrán colocar bonos en Chile por subscripción pública, aun cuando la emisión se haya hecho fuera del país.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829473.