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Artículo 4 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829473.

Texto oficial

Art. 4.o Las sociedades anónimas extranjeras que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo precedente, no podrán colocar bonos en Chile por subscripción pública, aun cuando la emisión se haya hecho fuera del país.