Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829479.

Texto oficial

Art. 10. El valor nominal de cada bono no podrá ser inferior a cien pesos ni superior a diez mil pesos. Los bonos de la misma emisión deberán ser de igual valor, pero podrán emitirse títulos que representen varios bonos.