Texto oficial
Art. 10. El valor nominal de cada bono no podrá ser inferior a cien pesos ni superior a diez mil pesos.
Los bonos de la misma emisión deberán ser de igual valor, pero podrán emitirse títulos que representen varios bonos.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829479.