Texto oficial
Art. 11. Los títulos de los bonos no podrán tener una dimensión menor de veintiocho centímetros de ancho, por treinta y siete centímetros de largo.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829480.