Texto oficial
Art. 12. Los títulos de los bonos llevarán para el pago de los intereses, cupones al portador, que serán pagaderos a su vencimiento a la persona que los presente, aun cuando fuere relativamente incapaz.
En cada cupón deberá indicarse su valor, la fecha de su vencimiento y el número y la serie del bono a que pertenezca.