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Artículo 12 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829481.

Texto oficial

Art. 12. Los títulos de los bonos llevarán para el pago de los intereses, cupones al portador, que serán pagaderos a su vencimiento a la persona que los presente, aun cuando fuere relativamente incapaz. En cada cupón deberá indicarse su valor, la fecha de su vencimiento y el número y la serie del bono a que pertenezca.