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Artículo 20 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829489.

Texto oficial

Art. 20. Si no se hubiese colocado la totalidad del empréstito en los plazos a que se refire el inciso 1.o del artículo anterior, la sociedad emisora deberá devolver, con los intereses respectivos, a los subscriptores las cantidades que hubieren pagado.