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Artículo 21 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829490.

Texto oficial

Art. 21. Podrá dividirse la totalidad de la emisión en distintas series sucesivas, cuando así lo establezca la correspondiente escritura de emisión. En este caso, el plazo para la colocación de cada una de las respectivas series empezará a correr desde las fechas que se hubieren fijado en la misma escritura.