Texto oficial
Art. 22. Mientras no estuvieren totalmente colocados el empréstito o la serie respectiva, la sociedad emisora no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los subscriptores de los bonos.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829491.